El pueblo que es refranero
canta con su propio rezo
aunque un rosario de penas
lleve guindando en su pecho.
Y hay que afinar el tiro
es decir la puntería
que aunque diga groserías
el pueblo tiene derecho.
Y no se me ponga arrecho
pero es la pura verdad
Alí Primera

 

Por Gary Gutiérrez

Como era de esperar, el nombramiento de una “Junta de Control Fiscal” junto a los conflictos de clase y la exclusión que caracterizan la sociedad puertorriqueña, ya comienzan a generar encontronazos en el espacio público.

Aparte de la violencia que usualmente sirven en la isla como válvula de escape, es decir la llamada violencia criminal y la social, lo que parece experimentar un alza es la confrontación entre el estado  y unos sectores del pueblo puertorriqueño quienes retan sus decisiones y sus políticas por entender que el primero no les representa.

En medio de este conflicto se encuentra la Policía de Puerto Rico. Cuerpo que en la Isla es de naturaleza civil, encarna el monopolio de la violencia que en su inmensa mayoría –por no decir totalidad- y que se compone por personas proveniente de los mismos sectores pobres y marginados de donde vienen aquellos etiquetados como revoltosos o criminales.

Partiendo del párrafo anterior, es importante entender entender que, al igual que con la violencia social y criminal, los protagonistas que derraman su sangre en medio de estos conflictos “políticos”, son los pobres.

Ese conflicto económico y político se da enmarcado en el llamado derecho constitucional que por virtud de la relación colonial entre Puerto Rico y Estados Unidos rige en la isla caribeña. Esto a pesar de que Puerto Rico tiene una ley que llaman constitución, pero que lejos de ser el principal estatuto que rige la vida de los puertorriqueños, las más recientes decisiones de los tribunales estadounidenses la desenmascaran como una simulación productos de necesidades políticas de otras décadas.

Así pues, tanto las acciones de los que protestan, como las de quienes exigen su derecho a reunirse en un espacio -privado o público-, en Puerto Rico están protegidas por la primera enmienda de la constitución estadounidense que lee, “[e]l Congreso no podrá hacer ninguna ley con respecto al establecimiento de la religión, ni prohibiendo la libre práctica de la misma; ni limitando la libertad de expresión, ni de prensa; ni el derecho a la asamblea pacífica de las personas, ni de solicitar al gobierno una compensación de agravios.” 

Cuando ese derecho a reunión y la libertad de expresión de quienes usan el espacio público para protestar, choca con el derecho de otros que pretenden acceder a una instalación para reunirse o consumir, es el trabajo de la Policía intervenir para mantener la paz social y evitar la violencia.

Es decir, el rol de los ciudadanos uniformados que ejercen la autoridad que el estado se abrogó para monopolizar la violencia, no es de ser jueces para otorgar la controversia, es de ser árbitros que aseguren que el conflicto no se salga de proporción y evitar así las agresiones físicas.

Igualmente, la presencia de la uniformada debe incluir que no se viole ninguna ley. Por supuesto, se puede discutir la legitimidad o legalidad de eso que llaman «ley», pero eso requiere una discusión aparte.

Ante el conflicto de dos sectores sociales encontrados en la calle, como vimos cuando  grupos opuestos a la política socioeconómica del estado que ocuparon el espacio público para dramatizar sus pedidos, chocaron con los sectores que respondieron a la convocatoria de la Cámara de Comercio para discutir como manejar la llegada de la llamada Junta de Control Fiscal, el trabajo de la Policía de Puerto Rico no es decidir qué derecho debe imperar y mucho menos usar la fuerza para ayudar a prevalecer a uno de los dos sectores encontrados 

Al contrario, al igual que cuando hay una situación especial como un funeral, un desfile o una caravana política, la función de la uniformada debe ser buscar otras alternativas de acceso, pero siempre evitando que se desate la violencia entre los actores sociales que ejercen su derecho al uso del espacio público.

El armarse de escudos y batones, emulando las legiones romanas en formación de «testudo» o «tortuga», con el propósito de arremeter contra ciudadanos que ejercen su derecho a exigirle cuentas al estado, no solo es agresión, es una clara violación al derecho constitucional que los policías juraron defender.

En caso de que en ese ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a reunión se viole  alguna ley o estatuto, la única acción legítima sería, salvaguardado el debido proceso establecido en la ley, el arresto o citación de esa persona o personas.

Permitir el uso de los efectivos policíacos como avanzada para abrirle paso por la fuerza a uno de los grupo en conflictos, es faltar el respeto de ese cuerpo, reduciéndolos al gansteril rol de  guapetones de barrio al servicio de los poderosos.

Los derecho son garantías que tienen los ciudadanos frente al estado.

Por lo que se puede preguntar a  juristas o a sociólogos del derecho, si existe tal cosa como derecho a pasar por un espacio público ya ocupado legítimamente por otro. Igualmente cabe preguntarles si el estado tiene autoridad legítima de remover del espacio público a una persona que lo ocupa para protestar, solo porque ese ejercicio de expresión le causa contratiempos a otros.

Finalmente, y tal vez más importante, se pudiera preguntar si una sociedad que aspira a ser democrática debe permitir que sean sus aparatos represivos en la calle quiénes determinen, qué derecho tiene más valor y cuál debe prevalecer cuando surja el conflicto.